Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Provincia de Buenos Aires.
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e-mail de la empresa
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Otro
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Nombre y apellido
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Terminos y Condiciones
La Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Provincia de Buenos Aires, entidad civil especializada, se compromete a acercar a sus asociados servicios de excelencia y trabajar por eficientizar la relación entre los sectores Público y Privado. Principalmente, FEMAPE se compromete con sus socios activos* a: 1) Facilitar el acceso a los pliegos de las licitaciones correspondientes a los rubros que se hayan señalado en la solicitud de asociación, los que deberán ser coincidentes con los que se encuentren habilitados por el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia. 2) Enviar diariamente a todos sus asociados a la/s casilla/s de mail indicadas por la empresa, un boletín con la información de todas las licitaciones recibidas en el día en la sede social. 3) Llevar adelante trámites ante el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia en los términos de las Condiciones del Servicio particulares del caso. 4) Brindarasesoramiento legal y contable en lo atinente al sector. 5) Mantener un espacio de comunicación con sus asociados y con los funcionarios a través de las reuniones, su Revista Desafío Empresario, su mailing diario y su sitio web u otras que se consideren. 6) Gestionar ante las autoridades y funcionarios los reclamos del Sector que se consideren pertinentes. NOTA: A fin de evitar inconvenientes, comunicar fehacientemente cualquier modificación de personal que represente a la empresa ante FEMAPE, cambios de razón social, domicilio, mail, rubros habilitados por el Registro de Proveedores. * Artículo 9º del Estatuto Social:Deberes y derechos de los asociados. Los Socios Activos tendrán los deberes y derechos que a continuación se determinan: a) Acatar las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo emanadas en uso de sus atribuciones. b) Cooperar dentro de sus medios con las autoridades de la Federación con el propósito de cumplir con los fines de su creación. c) Abonar puntualmente las cuotas sociales. d) Desempeñar con carácter honorario los cargos para los cuales sean elegidos. e) Integrar las Comisiones y Subcomisiones para las cuales fueren designados. f) Participar en las Asambleas con voz y voto. En el caso de Personas Jurídicas o de existencia ideal participará su representante legal. g) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo. h) Presentar proyectos o proposiciones que se consideren útiles para los fines de la Federación. i) Utilizar los servicios de asesoramiento que se crearen como asimismo todos los beneficios que acuerda este Estatuto o que se establezcan en el futuro. j) Exponer por escrito al Consejo Directivo, las quejas por incumplimiento por parte de los asociados de las normas Estatutarias. Artículo 13º. Los asociados que faltaren a sus deberes u obraren en contra de los fines de la Federación podrán ser suspendidos o expulsados. La calidad de Socio podrá perderse, previa resolución expresa del Consejo Directivo, por los siguientes motivos: a) Renuncia por escrito debiendo tener al día sus cuotas sociales; b) Por quiebra, concurso civil o sentencia judicial que afecte su buen nombre; c) Por falta de pago de 6 cuotas consecutivas o 12 alternadas; d) Cuando el Socio dejare de tener su calidad de comerciante, industrial o institución; e) Por exoneración basada en falta grave y resuelta por el voto a favor del 75 % de los miembros titulares del Consejo Directivo reunido en quórum. Esta decisión podrá ser apelada ante la Asamblea en la primer oportunidad que se reúna, la que podrá rever la misma. f) La resolución del Consejo Directivo dando de baja a un Socio será comunicada a este por carta documento dentro de los 5 días de emitida la resolución, la que podrá ser apelada por este, por nota fundada dentro de los 15 días de notificado, la que deberá ser considerada por la Asamblea en su primera reunión. En el caso de que la baja se produjera por las causales expresadas en los incisos a)c) y d) del artículo 13, la readmisión podrá ser resuelta por el Consejo Directivo,sí considera que se dan los presupuestos para que pueda ser considerado Socio.
Acepto los términos y las Condiciones