En enero de 2007 FEMAPE firmó un convenio para la provisión del servicio de oxigenoterapia y asistencia ventilatoria domiciliaria con el IOMA, a través del cual empresas prestadoras de oxigenoterapia brindan en forma directa atención integral a los beneficiarios de esta obra social.
El objetivo es crear una red de prestadores que logre abastecer las necesidades de los afiliados en toda la provincia de Buenos Aires en corto plazo y con la mejor calidad. La participación de FEMAPE en el proceso administrativo representando a las empresas proveedoras asegura el efectivo seguimiento de los trámites, la solución inmediata de inconvenientes que pudieran presentarse en la prestación, garantiza el cobro y mantenimiento de un sistema participativo y transparente avalado por la certificación ISO 9001-2000 de todos los procesos administrativos que involucran al sistema.
Adhesión al Convenio
La solicitud de incorporación de proveedores de oxigenoterapia a este convenio debe ser formalizada por escrito a través de FEMAPE y aceptada expresamente por el IOMA siempre que la empresa prestadora cumpla con las normas vigentes aplicables y demás requisitos del acuerdo sin necesidad de estar asociado a FEMAPE.
La autorización de la prestación deberá comunicarse a FEMAPE para que se proceda a asignar prestador de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo X del presente.
Contraprestación
IOMA abona en forma directa a las empresas prestadoras, como contraprestación de los servicios contratados, el importe correspondiente a las prestaciones brindadas por sus respectivos efectores según valores previamente acordados.
Para ello, FEMAPE presenta ante la Dirección de Programas Específicos del IOMA la facturación correspondiente a las prestaciones brindadas por los distintos proveedores y el IOMA abona el importe correspondiente a las prestaciones facturadas dentro de los treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura (Artículo 23 del Reglamento de Contrataciones).
Vigencia del Convenio
Dos (2) años, prorrogables por períodos de un (1) año en forma automática, salvo manifestación contraria de cualquiera de las partes efectuada en forma fehaciente con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos a su vencimiento.