Pliego Único

En el año 2004 se dio el puntapié para la incorporación de esta herramienta al Régimen Contractual de la Provincia de Buenos Aires con el Decreto N° 787/04 que introdujo la obligación de crear "Pliegos únicos" para regir las contrataciones de la Provincia (art. 14 del Reglamento de Contrataciones).

Así, dando cumplimiento a lo establecido, en septiembre de 2005 se aprobó el Decreto N° 1676/05 que establece el "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires" ; el "Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires" , que rige la adquisición de los bienes e insumos que integrando el Catálogo de Bienes y Servicios del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común.

¿Qué impacto trae aparejado esta herramienta?

  • La reducción de costos por la simplificación administrativa del trámite
  • Favorece la concurrencia de oferentes
  • Agiliza el procedimiento de Compra, dotándolo de mayor trasparencia
  • Mayor conocimiento y certeza respecto del marco normativo aplicable

Algunas respuesta a las preguntas frecuentes:

- ¿Cuáles son las causales de desestimación de las ofertas?

Según las Cláusulas Generales, deberán ser desestimadas las Ofertas que:

  1. No estuvieren firmadas por el Oferente o su representante legal
  2. Estuvieren escritas con lápiz
  3. Carecieran de la Garantía exigida o fuera insuficiente
  4. No se presentaren las muestras exigidas por las Condiciones Particulares
  5. El Oferente estuviera suspendido o excluido del Registro de Proveedores y Licitadores del Estado
  6. Contuvieran condicionamientos
  7. Tuvieran raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la sustancia del contrato y no estuvieran debidamente salvadas
  8. Se formularan cláusulas o determinaciones en expresa contradicción con las normas que rigen la contratación
  9. Se encuentren alcanzadas por otras causales de inadmisibilidad expresa y fundadamente previstas en las Condiciones Particulares.

Conforme las Cláusulas Particulares, no requisitos indispensables:

  1. Presentación de los poderes o documentación que acredite la representación
  2. Contrato de UTE o compromiso de constitución
  3. Comprobante de pago del pliego cuando corresponde
  4. Oferta económica cuando corresponde.

Otros requisitos: 5 días hábiles para subsanarlos.

- Cuáles de todos los anexos tengo que acompañar?

A- DATOS BASICOS DEL OFERENTE: obligatoria para todos, son datos de domicilio, nro de proveedor, telefono, etc.
B- PERSONAS JURÍDICAS: sólo en casos de estar conformados como una srl o una s.a., se vuelvan datos del directorio, etc.
C- UTE: solo para los casos de agrupación
D- COOPERATIVAS, MUTUALES Y OTRAS: sólo en caso de presentar esa forma jurídica
E- DECLARACIÓN DE JUICIOS: obligatoria para todos, así no tengan juicios.
F- DECLARACIÓN OFERTA NACIONAL: sólo en caso de corresponder
G- DECLARACIÓN NO UTILIZACIÓN. MANO DE OBRA INFANTIL: sólo cuando corresponda
H- DECLARACIÓN RECICLADOS: sólo cuando corresponda

Declaración de Confidencialidad: cuando el organismo lo considere pertinente.

Se debe tener en cuenta qué normativa rige la contratación. Si dice que se rige por el pliego único o bien por el Decreto N°1676/05, se debe tener en cuenta estas pautas para presentar la oferta y los anexos que deben acompañar. Se debe considerar también si se incluyó o no el Decreto N° 89/07.