Preguntas Frecuentes

¿Cuando corresponde licitación pública, privada  o directa?

 

El principio para llevar adelante una contratación estatal es el mecanismo de licitación pública, que garantiza los principios de concurrencia y publicidad vigentes en el sistema de contrataciones provincial.

 

Según el monto presupuestario estimado, corresponde un mecanismo de licitación  pública, privada o contratación directa.

 

Es facultad de la Contaduría General de la Provincia, actualizar periódicamente esta cifra  de acuerdo a la realidad económica. Así, en el mes de noviembre de 2008 se firmó la Resolución N° 2054/08 que fija en 61.000 pesos el monto máximo para contrataciones directas y 610.000 pesos el máximo para licitaciones privadas; a partir de esa cifra deberán realizarse licitaciones públicas.

 

 

¿Como oferente existe la obligación de cotizar la totalidad de lo requerido por el organismo contratante?

 

No, no existe obligación de cotizar todo. Es posible presentar ofertas por la generalidad de los renglones o por parte de lo solicitado en el pliego de bases y condiciones. Incluso es posible cotizar un renglón en forma parcial.

 

Tras haber ofertado por renglón,  el Reglamento de Contrataciones también prevé la posibilidad de realizar una oferta global por la totalidad de los renglones sobre la base de su adjudicación íntegra.

 

Como corolario, el organismo contratante tiene la facultad de preadjudicar o adjudicar el total licitado, por un renglón o por parte de este.

 

 

 ¿Cuales son los requisitos para una cotización válida?

 

La cotización a presentar debe respetar  las cláusulas generales y particulares que rigen la contratación. Además, se debe especificar:

  • El precio  neto-neto unitario y total de cada renglón en números y letras y en números  por el total  general de la propuesta. 
  • La indicación de la procedencia de los productos (si es industria argentina o extranjera).
  • En caso de envases especiales, si el valor de los mismos se encuentra incluido en el precio y su necesidad de devolución. 

Además, deberá consignarse en la propuesta los domicilios real y legal, en la provincia de Buenos Aires.

 

 

¿Qué documentación se debe acompañar a la propuesta?

 

Con la oferta se debe acompañar la documentación respaldatoria requerida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales.

 

Es documentación constitutiva  de la propuesta el documento de garantía (cuando corresponde), la descripción del objeto o servicio ofertado y su respectivo catálogo, el recibo de muestra si hubiere sido presentada por separado; y la documentación que acredite la condición que hace procedente una prioridad o preferencia (combrebonaerense, pyme o micropyme, etc.) 

 

 

¿Cúando se debe presentar garantía de oferta? ¿Cómo la instrumento?

 

La garantía de oferta se debe presentar cuando el total de la cotización exceda la suma establecida en el Reglamento de Contrataciones, que actualmente asciende a $19.000 (*).

 

El monto de la garantía es un 5% de la oferta,  y se instrumenta en un pagaré a la vista que debe cumplir con las siguientes exigencias:  

 

- Dirigido al organismo contratante

- Firmado por quien tenga el uso de la firma social o poder suficiente para hacerlo.

- Con la cláusula “Sin protesto”

- Lugar de pago el del domicilio de la repartición licitante

 

(*) Este monto, también es actualizable por la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires

 

 

Una vez presentadas las ofertas ¿cuándo se pueden presentar observaciones a las demás ofertas u objetar la preadjudicación?

 

La repartición contratante debe poner en conocimiento de todos los proponentes el acto de preadjudicación y el cuadro comparativo de las ofertas.

 

En caso de que se deban realizar observaciones a las ofertas o que se pretenda impugnar la preadjudicación, es en esta instancia que debe hacerse, contando para ello con un plazo de 3 (tres) días hábiles  desde la notificación.

 

 

¿Cuánto puede demorar el organismo contratante en emitir la orden de compra?

 

Una vez que la autoridad competente resuelve la adjudicación, tiene la obligación de emitir la orden de compra “no más allá de los 90 días”.

 

 

¿Cómo se procede cuando la orden de compra prevé estipulaciones distintas al pliego o la oferta, errores u omisiones?

 

La orden de compra debe respetar las condiciones previstas en la documentación que origina el contrato (pliego de bases y condiciones generales, pliego de bases y condiciones  particulares, la oferta y las muestras si las hubo, y la adjudicación en este orden de prelación).  

 

En caso de que la misma contenga errores u omisiones, antes de concretar la primera entrega vinculada al contrato, el adjudicatario debe informarlo al organismo para su rectificación.

 

Sin embargo, la ejecución del contrato se llevará a cabo conforme las bases de la contratación y la oferta adjudicada.

 

 

¿Con cuanto tiempo cuenta el organismo para ampliar la orden de compra?

 

El aumento o prolongación de la orden de compra debe perfeccionarse antes del vencimiento de la misma.

 

Vencida la orden de compra,  sólo puede emitirse una nueva  dentro de los 90 días  posteriores al vencimiento de la vigencia del contrato original y con la conformidad previa y constitución de garantía  del proveedor adjudicado.