1- Para acceder a los beneficios previstos en el DNU 332/2020 (respecto de salarios y contribuciones patronales) durante el mes de MAYO, deberán inscribirse nuevamente en el sitio de AFIP, incluso aquellos que ya lo hicieron para el mes de abril. Hay tiempo de inscribirse hasta el 21 de mayo: Acceso en el sitio web de AFIP con clave fiscal, en la solapa “Programa de Asistencia ATP”.

2- Para conceder los beneficios, se tomará como referencia la facturación del mes de abril/20 (comparado con abril/19), y no podrá presentar una variación superior al 5%. Para el caso de aquellas empresas que hayan iniciado sus actividades a partir del mes de mayo/19, la comparación se hará contra el mes de diciembre/19. Para empresas que iniciaron sus actividades a partir de enero/20, se mantiene el criterio anterior y se otorga el beneficio directamente sin hacer comparación debido a su condición de vulnerabilidad.

3- Para el cálculo del salario complementario a depositarse en la cuenta del trabajador, se tomarán en cuenta los haberes de marzo/20 (para abril se tomó febrero).

4- La asistencia se abonaría el cuarto día hábil del mes de junio ( jueves 4/6).

5- Se amplió el abanico de potenciales beneficiarios a la elaboración de productos alimenticios y elementos del rubro medicinal. Se espera que la asistencia pase de 1.7 M de asalariados en abril, a 2.2M en mayo.

6- Asimismo, se prevé incorporar a empleadores privados del rubro Educación que no reciben subsidio del Estado.

7- No olvidar ingresar CBU de los trabajadores y CCT aplicable.

8- El subsidio que otorga el ATP es compatible con el Convenio de Emergencia por Suspensión de actividades de Comercio (Art. 223 bis LCT).

Descargue la Resolución 4716 de la AFIP haciendo clic aquí.