Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos

La tramitación de este certificado es gratuita para los asociados y se gestiona desde FEMAPE. Para su solicitud se deben ingresar los datos por única vez en Solicitud de Trámites, ya que, con posterioridad, el sistema renovará los pedidos de manera automática quince días antes de su fecha de vencimiento.

Se puede realizar un seguimiento del trámite desde el botón de Acceso a Usuarios. Cuando en la verificación de estados figure como “retirado”, ya se encuentra en condiciones de ser pasado a retirar.

Si ya se optó por la renovación automática no se debe solicitar el trámite nuevamente, pero si cambiaran las personas que necesitan el certificado, eso deberá ser comunicado el correo electrónico tramites@femape.org.ar.

En qué consiste el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Creado por Ley Nº 13.074, el Registro de Deudores Alimentarios protege a quienes, con derecho a reclamar alimentos, no perciben los mismos por el incumplimiento de obligaciones reconocidas judicialmente.

Todas las personas que adeudan al menos tres cuotas alimentarias seguidas o cinco alternadas son consideradas Deudores Alimentarios Morosos, siempre que las cuotas hayan sido fijadas judicialmente.

Para poder proveer al Estado, las empresas deben presentar periódicamente un certificado de libre de deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tal como lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley N° 13.074:

ARTICULO Nº5.- Las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la R.D.A. con el “libre deuda registrada”. a) solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine; b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; y c) Concesiones, permisos y/o licitaciones –Para el supuesto de solicitud o renovación de créditos se exigirá el informe y será obligación de la Institución bancaria otorgante depositar lo adeudado a la orden del juzgado interviniente. La solicitud de la licencia de conductor o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.

ARTICULO Nº6.- El “libre de deuda registrada” se exigirá a los proveedores de todos los organismos oficiales, provinciales, municipales o descentralizados.